¿Quién debe pagar la Tasa de Seguridad y Convivencia de la Gobernación de Antioquia?

La Gobernación de Antioquia, mediante la Ordenanza No. 50 de 2024, aprobada el 4 de diciembre de 2024, estableció la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Esta contribución, vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, tiene como objetivo financiar proyectos destinados a mejorar la seguridad y convivencia en el departamento, con una inversión proyectada de $1,09 billones de pesos durante este período.

Pero la pregunta que hoy muchos se hacen es: ¿Quién debe asumir el pago de este impuesto?

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza No. 50, el sujeto pasivo del tributo es «Toda persona natural o jurídica suscriptora del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el departamento de Antioquia». Esto significa que, en principio, la obligación de pagar este impuesto recae sobre el propietario del inmueble, quien normalmente figura como titular del contrato de energía eléctrica.

Sin embargo, y en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden acordar que el arrendatario asuma el pago de esta tasa. Esto resulta razonable, dado que la base gravable del impuesto corresponde al consumo mensual de energía eléctrica (kWh) registrado en la facturación, consumo que generalmente está a cargo del arrendatario como ocupante del inmueble.

A pesar de esa posibilidad, es importante aclarar que no existe disposición jurídica alguna que traslade automáticamente la obligación al arrendatario. Por el contrario, la misma Ordenanza resuelve esta duda al establecer expresamente que el sujeto pasivo es el propietario del bien inmueble.

¿Qué recomienda el Gremio Inmobiliario?

El gremio inmobiliario recomienda que los contratos de arrendamiento incluyan una cláusula expresa que defina con claridad quién asumirá el pago de la Tasa de Seguridad y Convivencia de la Gobernación de Antioquia, con el fin de evitar interpretaciones ambiguas o conflictos entre las partes.

En caso de requerir una interpretación oficial o resolver dudas puntuales sobre la aplicación de este impuesto, se recomienda contactar directamente a la Gobernación de Antioquia a través del siguiente correo: tasaseguridad@antioquia.gov.co