Vivienda turística en Medellín: reglas claras en el POT
Por: Federico Estrada García
Gerente
Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia
Medellín atraviesa una situación que merece atención: años atrás concentraba cerca del 65 % de las viviendas nuevas que se vendían en el Valle de Aburrá, y hoy participa con apenas el 30 %. Esta caída refleja una menor construcción de vivienda nueva en la ciudad, mientras que el número de hogares que se forman es muy superior al de viviendas construidas. Por eso, la revisión y el ajuste del POT de Medellín han abierto una discusión muy positiva para reactivar la construcción de vivienda.
Hoy queremos referirnos en particular a la vivienda turística o de renta corta, un tema de amplio debate en los últimos días. Valoramos los proyectos especializados en este servicio: son una nueva alternativa de inversión, aportan propuestas arquitectónicas de calidad, han dinamizado la actividad inmobiliaria y han fortalecido las capacidades de los actores del sector. Además, complementan la oferta de alojamiento que requiere el crecimiento del turismo en la ciudad.
También entendemos que la vivienda de renta corta no es la culpable de los altos costos del arrendamiento residencial ni del valor de la vivienda en Medellín. Estos son, más bien, el resultado de la baja construcción de vivienda nueva que, como ya mencionamos, está muy por debajo de la formación de nuevos hogares, lo que hace que la demanda supere ampliamente a la oferta.
Por esta razón, en las mesas de trabajo de la revisión del POT en las que participamos, el Gremio Inmobiliario propuso permitir edificios especializados en vivienda turística en las zonas residenciales de baja mixtura, es decir, en sectores destinados principalmente a vivienda, donde se admiten pocas actividades comerciales o de servicios. La propuesta era que estos proyectos se destinaran exclusivamente al alojamiento, sin bares, restaurantes ni otros usos que pudieran generar impactos negativos en el entorno. Sin embargo, entendemos que Planeación no la consideró viable, pues una de sus premisas es conservar la vocación residencial de los barrios, por lo que el nuevo POT mantendrá las mismas condiciones de localización para este tipo de proyectos.
Así las cosas, la discusión sobre la vivienda turística ya no está en dónde se puede ubicar, sino en qué condiciones se puede desarrollar. Nuestra propuesta a Planeación es que, al tratarse de un uso de servicios, como lo define el Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, su edificabilidad no se limite por la densidad habitacional, es decir, por el número máximo de viviendas permitidas en un sector, sino por el índice de construcción definido en el POT de 2014, que determina cuántos metros cuadrados se pueden construir según el tamaño del lote, y no cuántos inmuebles.
Es por esto que, desde el Gremio Inmobiliario respaldamos el desarrollo de edificios especializados en vivienda turística en las zonas que la norma habilita para ello. Sin embargo, no consideramos conveniente que la renta corta se extienda a copropiedades y urbanizaciones residenciales donde viven familias. En la propiedad horizontal, esta actividad solo puede operar legalmente cuando el reglamento la autoriza de manera expresa, y esa regla debe cumplirse.
Creemos en la libertad económica como motor del desarrollo de la ciudad, pero siempre acompañada de reglas claras y de orden en el uso del territorio.

