Ley 2625 de 2026: cambios en el arrendamiento comercial

El 24 de agosto de 2026 fue expedida la Ley 2625 de 2026, mediante la cual se modificó el artículo 518 del Código de Comercio para incorporar una nueva regla aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales.

La nueva disposición reconoce al arrendatario, una vez terminada la relación contractual, el derecho a informar al público sobre el traslado de su establecimiento de comercio mediante la fijación temporal de un aviso en el local que ocupaba.

¿En qué consiste este nuevo derecho?

Una vez terminado el contrato y restituido el inmueble, el anterior arrendatario podrá instalar en un lugar visible al público un aviso que informe:

  • La nueva ubicación del establecimiento de comercio.
  • Sus referencias comerciales.

El aviso podrá tener un tamaño máximo de 1.600 cm² y deberá permanecer instalado durante un mes contado a partir de la restitución del inmueble arrendado.

El costo de elaboración e instalación del aviso estará a cargo del anterior arrendatario.

¿Qué ocurre si el local va a ser remodelado o demolido?

La Ley también contempló esta situación.

Cuando después de la restitución se realice una remodelación o demolición del local comercial, el anterior arrendatario conserva el derecho a informar sobre su traslado. En estos casos, podrá fijar el aviso en la puerta exterior del inmueble, en un lugar visible al público.

¿Puede el propietario retirar o impedir la instalación del aviso?

Este es uno de los cambios más importantes para propietarios, arrendadores y administradores de inmuebles comerciales.

La Ley establece expresamente que no podrá existir oposición al ejercicio de este derecho por parte de:

  • El propietario, el arrendador, el nuevo arrendatario o terceros que tengan derechos o intereses sobre el local comercial.

Por esta razón, una vez cumplidos los presupuestos establecidos en la norma, la permanencia del aviso durante el término legal no queda sometida simplemente a la autorización del propietario o del nuevo arrendatario.

¿Qué sucede si se impide este derecho?

La Ley estableció una consecuencia específica.

Quien se oponga al ejercicio del derecho podrá incurrir en una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, previa investigación y de acuerdo con el procedimiento aplicable por violación de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.

¿Por qué es importante esta modificación?

El cambio tiene especial relevancia porque el local en el que funciona un establecimiento de comercio puede convertirse, con el paso del tiempo, en un punto de referencia para clientes y consumidores.

Al trasladarse el establecimiento, existe el riesgo de que parte de su clientela continúe asociándolo con la ubicación anterior. La nueva disposición permite que, durante un período limitado, el comerciante pueda informar directamente al público sobre su nueva localización.

Por esta razón, la Ley incorpora esta protección dentro del propio artículo 518 del Código de Comercio, disposición que tradicionalmente ha regulado el derecho a la renovación del contrato de arrendamiento del empresario que ocupa un inmueble con un mismo establecimiento de comercio.