Decreto 1423 de 2026: medidas para arrendamientos y PH

El Decreto 1423 de 2026 establece medidas transitorias para los arrendamientos y la propiedad horizontal tras la emergencia. Desde la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, compartimos los principales aspectos de esta disposición, expedida el 17 de septiembre de 2026, y su aplicación en el sector inmobiliario.

¿A quiénes aplica? Están dirigidas a los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia y a las personas, contratos e inmuebles respecto de los cuales se acredite una afectación directa ocasionada por el sismo.

Arrendamientos: medida por 6 meses.
  1. Restitución y desalojo. Se suspende temporalmente la ejecución material de órdenes de entrega o restitución de inmuebles habitacionales y comerciales en los casos cobijados por el Decreto. La medida no extingue las obligaciones económicas del arrendatario.

Excepciones. La suspensión no opera, frente a órdenes de evacuación sustentadas en riesgo inminente de colapso, falla estructural grave o inhabitabilidad. Tampoco impide la restitución cuando el arrendador requiera el inmueble para su habitación personal o la de su núcleo familiar en primer grado.

  1. Reajuste del canon. Se aplazan por seis meses los reajustes de los cánones de vivienda y comercio que deban hacerse efectivos durante este período. El incremento no desaparece: una vez termine el aplazamiento, los valores correspondientes deberán pagarse de manera diferida, sin intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones.
  2. Prórroga de contratos. Los contratos cuyo vencimiento y entrega estén previstos entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 podrán prorrogarse extraordinariamente por seis meses cuando lo solicite el arrendatario directamente afectado.
  3. Pago del canon. Se priorizan los acuerdos directos entre las partes, que podrán incluir pago diferido, períodos de gracia o descuentos. Si no existe acuerdo dentro del término previsto por el Decreto y se cumplen sus condiciones, los cánones aplazados podrán diferirse en seis cuotas mensuales.
  4. Nuevos contratos y ofertas. Durante seis meses se establecen reglas especiales para evitar incrementos extraordinarios en los cánones de nuevos contratos.
Propiedad Horizontal: medidas por 2 años

Fondo de Imprevistos. Podrá utilizarse para gastos habituales de operación y para reparación, rehabilitación, reforzamiento o reconstrucción, incluidos estudios, diagnósticos, diseños, remoción de escombros y gastos necesarios para reclamaciones de seguros.

Cuando exista Consejo de Administración, se requiere su aprobación previa. Si no existe Consejo, aplican los límites y autorizaciones especiales previstos en el Decreto.

  1. Cuotas de administración. Las asambleas podrán establecer planes especiales de pago de expensas extraordinarias destinadas a la recuperación de las edificaciones. Las cuotas ordinarias podrán pagarse en cualquier momento del mismo mes en que se causen, sin intereses de mora, penalidades o sanciones.
  2. Asambleas. Podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta. Para decisiones relacionadas con reparación, rehabilitación, reforzamiento o reconstrucción se flexibilizan determinadas restricciones de la Ley 675 de 2001, sin modificar los quórums ni las mayorías legalmente exigidas.

En La Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia continuaremos realizando seguimiento a la implementación de estas medidas y a las disposiciones que expidan las autoridades, con el propósito de orientar al sector inmobiliario y de propiedad horizontal durante el proceso de recuperación.