Decreto 1423 de 2026: medidas para arrendamientos y PH
El Decreto 1423 de 2026 establece medidas transitorias para los arrendamientos y la propiedad horizontal tras la emergencia. Desde la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, compartimos los principales aspectos de esta disposición, expedida el 17 de septiembre de 2026, y su aplicación en el sector inmobiliario.
¿A quiénes aplica? Están dirigidas a los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia y a las personas, contratos e inmuebles respecto de los cuales se acredite una afectación directa ocasionada por el sismo.
Arrendamientos: medida por 6 meses.
- Restitución y desalojo. Se suspende temporalmente la ejecución material de órdenes de entrega o restitución de inmuebles habitacionales y comerciales en los casos cobijados por el Decreto. La medida no extingue las obligaciones económicas del arrendatario.
Excepciones. La suspensión no opera, frente a órdenes de evacuación sustentadas en riesgo inminente de colapso, falla estructural grave o inhabitabilidad. Tampoco impide la restitución cuando el arrendador requiera el inmueble para su habitación personal o la de su núcleo familiar en primer grado.
- Reajuste del canon. Se aplazan por seis meses los reajustes de los cánones de vivienda y comercio que deban hacerse efectivos durante este período. El incremento no desaparece: una vez termine el aplazamiento, los valores correspondientes deberán pagarse de manera diferida, sin intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones.
- Prórroga de contratos. Los contratos cuyo vencimiento y entrega estén previstos entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 podrán prorrogarse extraordinariamente por seis meses cuando lo solicite el arrendatario directamente afectado.
- Pago del canon. Se priorizan los acuerdos directos entre las partes, que podrán incluir pago diferido, períodos de gracia o descuentos. Si no existe acuerdo dentro del término previsto por el Decreto y se cumplen sus condiciones, los cánones aplazados podrán diferirse en seis cuotas mensuales.
- Nuevos contratos y ofertas. Durante seis meses se establecen reglas especiales para evitar incrementos extraordinarios en los cánones de nuevos contratos.
Propiedad Horizontal: medidas por 2 años
Fondo de Imprevistos. Podrá utilizarse para gastos habituales de operación y para reparación, rehabilitación, reforzamiento o reconstrucción, incluidos estudios, diagnósticos, diseños, remoción de escombros y gastos necesarios para reclamaciones de seguros.
Cuando exista Consejo de Administración, se requiere su aprobación previa. Si no existe Consejo, aplican los límites y autorizaciones especiales previstos en el Decreto.
- Cuotas de administración. Las asambleas podrán establecer planes especiales de pago de expensas extraordinarias destinadas a la recuperación de las edificaciones. Las cuotas ordinarias podrán pagarse en cualquier momento del mismo mes en que se causen, sin intereses de mora, penalidades o sanciones.
- Asambleas. Podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta. Para decisiones relacionadas con reparación, rehabilitación, reforzamiento o reconstrucción se flexibilizan determinadas restricciones de la Ley 675 de 2001, sin modificar los quórums ni las mayorías legalmente exigidas.
En La Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia continuaremos realizando seguimiento a la implementación de estas medidas y a las disposiciones que expidan las autoridades, con el propósito de orientar al sector inmobiliario y de propiedad horizontal durante el proceso de recuperación.

