Ingreso de contratistas en propiedad horizontal: ¿qué puede exigir la administración?

El ingreso de contratistas en propiedad horizontal es una situación frecuente cuando se realizan mantenimientos, reparaciones u obras dentro de una copropiedad. Sin embargo, muchas administraciones y propietarios tienen dudas sobre cuáles son las facultades legales para controlar ese ingreso y qué responsabilidades corresponden a cada parte.

En el caso de los bienes comunes, la administración sí tiene un papel claro de vigilancia y control, porque la ley le atribuye al administrador la responsabilidad de velar por su cuidado, uso adecuado y conservación. Por eso, resulta jurídicamente razonable que se adopten medidas de control para las personas que ingresan a estas zonas a ejecutar obras o prestar servicios.

Cuando el ingreso es al bien privado

La situación es distinta cuando la persona contratada va a ingresar al interior de un apartamento, oficina, local o cualquier otro bien privado. La Ley 675 de 2001 no establece una obligación específica para que el administrador verifique o exija el cumplimiento de seguridad social u otros documentos de quienes son contratados directamente por un propietario para trabajos dentro de su inmueble.

En esos casos, aunque el bien privado haga parte del edificio o conjunto, la decisión sobre quién entra al inmueble corresponde principalmente al propietario. Esto significa que la administración no debe exceder las facultades que la ley le otorga ni asumir responsabilidades que nacen de una relación contractual ajena a la copropiedad.

Qué sí puede hacer la copropiedad

Más que imponer exigencias que no están expresamente previstas para estos casos, lo recomendable es que la copropiedad adopte protocolos internos y acciones de sensibilización dirigidas a los propietarios. El objetivo es fortalecer la seguridad y el control de ingreso sin desbordar el marco legal.

Entre esas medidas, la administración puede invitar a los propietarios a informar previamente cuando vaya a ingresar una persona a realizar reparaciones, obras o mantenimientos, y también a permitir que la administración o la empresa de vigilancia registren datos básicos como nombre, número de identificación y, cuando exista, carné o acreditación del técnico o contratista. Ese registro sirve como apoyo para el control interno y puede ser útil si más adelante surge alguna novedad relacionada con el ingreso.

Lo que debe quedar claro

Registrar esos datos no significa que la administración asuma la responsabilidad por los eventuales daños, incumplimientos o conflictos que puedan derivarse de la relación entre el propietario y la persona contratada. La relación contractual sigue existiendo exclusivamente entre el propietario y el contratista, técnico o empresa que este haya vinculado.

En otras palabras, la copropiedad puede actuar de forma preventiva y organizada frente al ingreso de terceros, pero sin reemplazar la responsabilidad que le corresponde a cada propietario sobre las personas que contrata para intervenir su bien privado. Así se protege la seguridad del conjunto y, al mismo tiempo, se respetan los límites que fija la ley.

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