Aumento del canon de arrendamiento en Colombia: ¿se puede subir más del IPC?

Uno de los temas que más dudas genera entre propietarios e inquilinos es el aumento del canon de arrendamiento en vivienda urbana. Con frecuencia surge la pregunta sobre si una inmobiliaria o un arrendador pueden aplicar aumentos superiores al IPC del año anterior. La respuesta, desde el punto de vista jurídico, es clara: no es posible.

En Colombia, los contratos de arrendamiento de vivienda urbana están regulados por la Ley 820 de 2003, una norma de obligatorio cumplimiento que establece las reglas que aplican tanto para propietarios como para arrendatarios.

¿Cuál es el límite legal del incremento anual?

En ese sentido, en el artículo 20 de esta ley se regula específicamente el reajuste del canon de arrendamiento, señalando que:

Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley. (Ver información abajo)

Esto significa que el incremento anual del canon no puede superar el porcentaje del IPC certificado para el año inmediatamente anterior. Para el presente año, ese incremento corresponde al 5,1%.

En consecuencia, ningún propietario ni inmobiliaria puede aplicar mecanismos, acuerdos o procedimientos que impliquen un aumento superior al límite permitido por la ley en contratos de vivienda urbana.

¿Qué otros topes establece la Ley 820 de 2003?

Sin embargo, este no es el único límite legal que debe tenerse en cuenta. La misma Ley 820 de 2003 establece en su artículo 18 que el canon mensual de arrendamiento tampoco puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble.

Además, la norma precisa que el valor comercial del inmueble no podrá superar el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.

Por ello, tanto arrendadores como arrendatarios deben verificar que los incrementos anuales se ajusten a los topes legales establecidos. Cumplir estas disposiciones no solo garantiza seguridad jurídica para ambas partes, sino que también contribuye a relaciones contractuales más transparentes y equilibradas en el sector inmobiliario.