Vivienda turística en Medellín: crecimiento, oportunidades y retos para la ciudad.
Durante los últimos años, el alquiler de vivienda por días se ha consolidado como una alternativa para generar ingresos adicionales, impulsada por plataformas digitales que facilitan la conexión entre anfitriones y huéspedes. Sin embargo, esta práctica no puede entenderse como un arriendo tradicional, ya que constituye un servicio turístico y, por tanto, está sujeta a una reglamentación específica.
En Colombia, la vivienda turística se encuentra regulada por diversas normas, entre ellas la Ley 300 de 1996, la Ley 2068 de 2020 y sus decretos reglamentarios, que establecen las condiciones para su operación dentro de edificios o conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal.
De acuerdo con esta normativa, para ofrecer servicios de alojamiento turístico de manera legal es indispensable cumplir con algunos requisitos:
- El inmueble debe encontrarse en una zona en donde su suelo lo permita de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
- El conjunto o edificio debe permitirlo de manera expresa en su reglamento. Si el reglamento lo prohíbe o no menciona esta autorización, se entiende que la prestación del servicio de vivienda turística no está permitida.
- Tanto la vivienda como el operador deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y actualizados ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Así mismo, dentro de la norma también se definen los roles específicos para la adecuada operación de la actividad.
Es importante tener en cuenta que existen consecuencias por el no cumplimento de estos requisitos, los cuales puede acarrear sanciones impuestas por el administrador de la copropiedad o el inspector de policía. Estas pueden ir desde multas económicas hasta la evacuación o sellamiento del inmueble.
Más allá del ámbito legal.
El crecimiento de la vivienda turística ha evidenciado la necesidad de fortalecer la educación y la gestión responsable frente a esta modalidad, garantizando la función social de la propiedad, el cumplimiento de la norma y la armonía entre residentes.
Cuando la vivienda turística opera sin control ni autorización, se incrementa el tránsito de personas por cortos periodos, cambian las dinámicas del vecindario y se generan molestias que pueden afectar la tranquilidad y seguridad de los residentes. Por eso, la regulación y la información son esenciales para mantener el equilibrio entre el aprovechamiento económico y la sana convivencia entre las comunidades.
Frente a lo anterior, en Medellín, la administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Turismo y Entretenimiento, ha contribuido a la vigilancia y el control a fin de verificar que las viviendas turísticas y los operadores cumplan con los requisitos establecidos en la norma. Esta labor busca garantizar la formalidad en la prestación del servicio, proteger la convivencia en las copropiedades y fortalecer la seguridad de residentes y visitantes.
Con los retos en materia de vivienda turística, también han llegado las oportunidades.
“Con un crecimiento casi exponencial alrededor de esta oferta, están ocurriendo cosas extraordinarias en Medellín. Se han desarrollado importantes proyectos inmobiliarios especializados en este servicio que dinamizan la economía, el empleo y le brindan un gran aporte arquitectónico a la ciudad.
La vivienda en renta corta representa una alternativa de inversión inmobiliaria diferente, con modelos novedosos en su financiación y comercialización, ofrecidos en muchos casos por promotores emergentes que fortalecen el capital empresarial de la región. Al mismo tiempo, han surgido agentes inmobiliarios que desarrollan nuevas capacidades y competencias en la administración de estos edificios y en la operación de la renta corta.” Indicó Federico Estrada, gerente de La Lonja, el Gremio Inmobiliario de Medellín y Antioquia.

