Tasa de Seguridad en Antioquia: ¿Qué dice el Ministerio de Industria y Comercio?

Desde el Gremio queremos compartir la más reciente posición del Ministerio de Industria y Comercio frente a la Tasa de Seguridad, y cómo esta podría generar un desequilibrio económico en los contratos vigentes.

En esta oportunidad se consultó al Ministerio lo siguiente:

A la luz del artículo 868 del Código de Comercio que prevé la revisión de los contratos por circunstancias imprevistas: ¿Es posible que una de las partes de una relación contractual bilateral y onerosa solicite la revisión del contrato porque un Nuevo Tributo, consistente en una tasa creada por las autoridades, le genera un nuevo gasto e impacta su rentabilidad, y en consecuencia es para él más oneroso el cumplimiento del contrato?

El Ministerio señaló que el artículo 868 del Código de Comercio es aplicable a los contratos de derecho privado, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la norma, debiendo analizar cada caso particular. En concreto, se requiere:

  • Que el tributo corresponda a una circunstancia extraordinaria, imprevisible o imprevista, y ocurrida con posterioridad a la suscripción del contrato.
  • Que el contrato alterado por dicho tributo sea de ejecución sucesiva y;
  • Que altere el cumplimiento contractual por una de las partes resultando excesivamente oneroso.

Para conocer en detalle el Concepto emitido por el Ministerio, te invitamos a descargarlo acontinuación: