¿No te pagaron la comisión como corredor inmobiliario? Esto es lo que debes saber

En el Sector inmobiliario, es común que surjan dudas cuando un corredor que participó en una transacción no recibe la comisión acordada. Desde La Lonja, compartimos algunos aspectos importantes sobre este tema, de acuerdo con la normatividad vigente.

¿Qué dice la ley sobre el pago de la comisión?

La actividad del corretaje está regulada por el Código de Comercio colombiano, en sus artículos 1340 y siguientes.

Puntualmente, el artículo 1340 define al corredor como la persona que, por su conocimiento del mercado, actúa como intermediario para poner en contacto a dos personas interesadas en hacer un negocio, como, por ejemplo, la compraventa de un inmueble. En pocas palabras: el corredor no vende el inmueble, pero hace posible el negocio conectando a quien quiere vender con quien quiere comprar.

En este sentido, el artículo 1341 establece que el corredor tiene derecho a recibir una comisión, siempre y cuando el negocio que ayudó a concretar se realice efectivamente. Si no se pactó un valor específico por la comisión, esta se pagará según lo usual en el mercado (costumbre mercantil) o lo que definan los peritos.

Esto significa que, si como corredor lograste que las partes firmaran la compraventa, tienes derecho a recibir tu comisión, sin que esta se condicione al cumplimiento de otras obligaciones entre comprador y vendedor.

De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, en una Sentencia de 2011, se afirmó que la función esencial del corredor es poner en contacto a las partes y facilitar que se celebre el negocio. Aunque el corredor puede acompañar en otros aspectos de la negociación, su derecho a la comisión nace en el momento en que él concreta el negocio.

¿Y si ya cumpliste tu labor y no te pagaron?

En La Lonja entendemos lo frustrante que puede ser esta situación. Si cumpliste con tu labor de intermediación, y el negocio se cerró gracias a tu gestión, tienes derecho a tu comisión. Sin embargo, como Gremio no contamos con la facultad para obligar a las partes a pagar, ni para intervenir directamente en este tipo de desacuerdos. En estos casos, la vía para reclamar el pago, es acudiendo a la justicia y será un juez quien evalúe las pruebas y tome una decisión.

Ahora bien, antes de iniciar procesos largos y costosos, te recomendamos acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de La Lonja, donde contamos con conciliadores expertos en el sector inmobiliario. Allí se busca que las partes lleguen a un acuerdo voluntario y rápido, sin necesidad de ir a juicio.

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