Decretos por el sismo: vivienda, créditos y seguros
La emergencia ocasionada por el sismo del 10 de agosto de 2026 llevó al Gobierno Nacional a adoptar medidas extraordinarias para atender a los hogares afectados y facilitar la recuperación de las zonas impactadas.
Los Decretos 1416 y 1422 de 2026 contemplan alternativas relacionadas con el acceso a vivienda, la reparación y reconstrucción de inmuebles, la financiación y el manejo de los seguros. Estas disposiciones son relevantes para propietarios, inmobiliarias, constructores y demás actores del sector que necesitan conocer las opciones previstas para afrontar las consecuencias de la emergencia.
Decreto 1422 de 2026: alternativas para acceder a vivienda y reconstruir inmuebles
Este decreto contempla medidas para facilitar el acceso a soluciones habitacionales para los hogares afectados. Entre ellas se encuentran los subsidios destinados a reparar o reconstruir viviendas, adquirir una nueva o reponer la que resultó afectada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.
También se prevé un subsidio de arrendamiento temporal de hasta 12 meses para los hogares que necesiten una vivienda mientras encuentran una solución definitiva o avanzan en la recuperación de su inmueble.
Otra de las medidas permite combinar subsidios y recursos de distintas entidades y fuentes de financiación para cubrir el costo de una solución habitacional. Esta concurrencia podría alcanzar hasta el 100 % de su valor, siempre que se cumplan los requisitos aplicables y no se financie dos veces el mismo componente.
La recuperación también incluye acciones sobre las edificaciones y los terrenos afectados. Para avanzar en estos procesos, el decreto contempla medidas excepcionales relacionadas con la reparación y reconstrucción de inmuebles, el reconocimiento de edificaciones, la habilitación del suelo y herramientas temporales de ordenamiento territorial orientadas a facilitar la recuperación de las zonas impactadas.
Decreto 1416 de 2026: condiciones especiales para créditos y seguros
Por su parte, este decreto contempla alternativas de financiación para las personas afectadas por la emergencia. Los recursos podrán destinarse, bajo las condiciones previstas, a reparar o reconstruir una vivienda o adquirir un inmueble nuevo o usado. Algunas operaciones podrían realizarse sin cuota inicial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada modalidad de crédito.
La norma también contempla alternativas frente a las garantías exigidas en determinadas operaciones de financiación, así como disposiciones para el manejo de las indemnizaciones de seguros sobre inmuebles hipotecados o vinculados a contratos de leasing habitacional. Estas medidas buscan establecer opciones para atender las obligaciones pendientes y destinar recursos a la reparación o reconstrucción del inmueble, según corresponda.
Adicionalmente, se prevén mecanismos especiales de financiación que pueden incluir garantías, compensación de tasas de interés, períodos de gracia y ampliación de plazos. La disponibilidad y las condiciones de estas alternativas dependerán de cada instrumento y de la reglamentación correspondiente.
¿Qué debe tener en cuenta el sector inmobiliario?
Aunque estas disposiciones contemplan alternativas para atender las consecuencias del sismo, su aplicación no es automática ni igual para todos los hogares. Cada medida tiene requisitos, beneficiarios, procedimientos y plazos que deben revisarse antes de iniciar una solicitud o tomar decisiones sobre un inmueble.
Por eso, es importante que propietarios, inmobiliarias, constructores, administradores y demás actores del sector consulten los textos completos de los Decretos 1416 y 1422 de 2026 y verifiquen cuáles de sus disposiciones aplican a cada situación.
Desde la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia continuaremos haciendo seguimiento a estas medidas y a su reglamentación para mantener informado al sector sobre los cambios relacionados con la vivienda y la recuperación de las zonas afectadas.

