Canon de arrendamiento 2026: cuánto puede subir y qué dice la ley
El inicio de un nuevo año trae consigo una de las consultas más frecuentes entre arrendadores y arrendatarios: ¿Cuánto puede subir legalmente el canon de arrendamiento en 2026?
La respuesta está definida por la ley y por el comportamiento de la inflación en Colombia.
De acuerdo con la información publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2025 fue del 5,10%, porcentaje que establece el límite máximo de aumento para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que cumplan doce meses de vigencia durante el año 2026.
¿Cómo se calcula el incremento del canon de arrendamiento?
La Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece en su artículo 20 que:
- El canon de arrendamiento solo puede reajustarse una vez cada 12 meses.
- El incremento no puede superar el 100 % del IPC del año inmediatamente anterior.
- El nuevo valor no puede exceder los límites legales sobre el valor del inmueble.
Esto significa que, para 2026, el incremento máximo permitido es del 5,10%, siempre que el contrato haya completado un año de ejecución.
¿El aumento del canon es obligatorio?
No. Un aspecto clave que muchas personas desconocen es que el aumento del canon no es automático ni obligatorio.
El arrendador puede decidir si aplica o no el reajuste y, en caso de hacerlo, puede definir el porcentaje, siempre que no supere el tope máximo legal (5,10%).
Además, el arrendador debe informar al arrendatario, de manera previa, el nuevo valor del canon y la fecha a partir de la cual comenzará a regir. Esta notificación debe realizarse a través de un servicio postal autorizado o por el medio que las partes hayan acordado en el contrato.
¿Aplica para todos los tipos de inmuebles?
No. Este incremento regulado por el IPC solo aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
Los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, bodegas u otros inmuebles de uso diferente a vivienda se rigen por lo que esté estipulado en el contrato o por lo que acuerden libremente las partes.
Recomendaciones para arrendadores y arrendatarios
Desde La Lonja, el Gremio Inmobiliario, recomendamos:
- Revisar el contrato de arrendamiento antes de aplicar o aceptar cualquier incremento.
- Verificar la fecha en la que se cumplen los 12 meses de vigencia.
- Confirmar que el aumento no supere el porcentaje legal permitido.
- Consultar con un profesional inmobiliario afiliado ante cualquier duda.
Una correcta aplicación del reajuste del canon de arrendamiento garantiza relaciones contractuales claras, equilibradas y en cumplimiento de la ley.

